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Competencias de la profesión de Farmacia

Diciembre 2001

(Documento aprobado el 23 de Noviembre de 2001 por el pleno del "Consell Catalá d’Especialitats en Ciencies de la Salut"(CCECS))

Consideraciones previas

La Farmacia es una profesión sanitaria asistencial que forma parte del conjunto de aquellas que atienden a las necesidades de salud de la población.

Desde los inicios de la Farmacia, su función ha evolucionado de forma notable. Su origen fué el de preparar los medicamentos que requerian los pacientes, elaborarlos y dispensarlos, informando al enfermo sobre su adecuada utilización.

En aquella época, el médico prescribía los medicamentos en fórmulas magistrales, para que el farmacéutico los preparase según su arte para la administración al paciente. Con el crecimiento explosivo de la industrialización de los medicamentos, la función preparadora de los mismos en la oficina de farmacia fué disminuyendo de forma progresiva, hasta llegar a una situación en que la mayor parte de ellos son elaborados por la industria farmacéutica y la función de la farmacia se concretó en la dispensación de los mismos.

Ello ha supuesto que la profesión de farmacia haya perdido parte de lo que fué originariamente su razón de ser y, en cambio, haya ampliado sus funciones en el ámbito de la salud. Nadie puede poner en duda que la industrialización farmacéutica ha supuesto un avance espectacular en cuanto a la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos modernos. Por otra parte, los medicamentos actuales y más todavía los nuevos medicamentos que son investigados, comportan una serie de características que no tenian los antiguos fármacos en cuanto a que sus indicaciones son cada vez más específicas, su potencia es cada vez mayor, los riesgos de reacciones adversas son más graves, su dosificación es más compleja en algunos casos, el riesgo de interacciones es más frecuente y, en definitiva, necesitan una mayor vigilancia y control del que requerían los fármacos antiguos, y es aquí donde el farmacéutico desarrolla estas nuevas funciones. Además, factores como el envejecimiento de la población, la prevalencia de determinadas enfermedades, la aparición de nuevas patologías y los cambios socioculturales relacionados con la salud, contribuyen a la complejidad actual de la prescripción, dispensación y uso de medicamentos.

Asimismo, existen aspectos de la legislación vigente que señalan las responsabilidades de los farmacéuticos y por lo tanto, condicionan sus competencias. Tal es el caso de la Ley del Medicamento(Ley 25/1990 de 20 de diciembre), Llei d’Ordenació Farmacéutica de la Generalitat de Catalunya (Llei 31/1991 de 13 de desembre) y Ley de regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia (Ley 16/1997 de 25 de abril).

Este marco legislativo establece claramente un ámbito de competencias directamente implicado en el uso racional del medicamento, la garantía de calidad asistencial y la utilización eficiente de los recursos farmacoterapéuticos. Al mismo tiempo, establece un papel del farmacéutico como garante profesional dentro del proceso que va desde la conversión de una materia prima en medicamento, hasta que éste llega al ciudadano para su uso. En efecto, con relación a todas las fases de elaboración del medicamento, el director técnico farmacéutico garantiza a la sociedad y a los profesionales de la salud que el medicamento elaborado tiene exactamente la composición declarada y reune las características adecuadas para su uso. En la vertiente asistencial, comunitaria u hospitalaria, el farmacéutico garantiza a la sociedad y a los profesionales de la salud que los medicamentos han sido conservados en condiciones idóneas y llegan al paciente para su utilización en condiciones de máxima eficacia y seguridad.

Cualquier problema relacionado con lo dicho anteriormente implica responsabilidad legal del farmacéutico en los diferentes ámbitos jurídicos.

La legislación vigente también obliga al farmacéutico asistencial a intervenir en el caso de observar algún posible error o problema relacionado con la prescripción y le corresponsabiliza, juntamente con el médico, en el caso de que se produzca un accidente o efecto no deseado y que no haya sido advertido por el farmacéutico.

Por estas razones, la profesión de farmacia está reorientando su actividad hacia una función de mejora de la calidad asistencial y del uso racional de los recursos, por lo que aspectos como la monitorización de la farmacoterapia que reciben los pacientes, tanto con medicamentos prescritos por el médico, como con medicamentos que los consumidores pueden adquirir sin prescripción, han pasado a ser prioritarios en la adaptación de la actividad profesional a los nuevos tiempos.

Obviamente, esta nueva orientación de la farmacia supone una colaboración efectiva entre los miembros que componen los equipos de salud y esta colaboración pasa por el reconocimiento recíproco de las aportaciones propias de cada profesión en los procesos de atención sanitaria a la población, aportaciones que contribuyen a alcanzar el comun objetivo de conseguir los mejores niveles de salud de los ciudadanos.

Uno de los aspectos más debatidos y conocidos de la asistencia sanitaria, tanto por los medios de comunicación, como por las autoridades sanitarias, es el del tratamiento farmacológico y su coste. Ello se debe a diversas causas:

Un aspecto menos conocido de este tratamiento farmacológico es el coste económico de la morbilidad y mortalidad relacionada con el uso de los medicamentos, aspecto que ha sido objeto de estudio por algunos autores que demuestran que los gastos derivados del uso inapropiado de medicamentos, llega a superar el coste de los medicamentos de prescripción.

Tradicionalmente, el médico asume la responsabilidad del tratamiento farmacológico de sus pacientes, pero la evolución de los sistemas de asistencia sanitaria, la creciente aparición de nuevos medicamentos cada vez más específicos y con reacciones adversas más peligrosas, los estilos de vida de los consumidores y la abundancia de información sobre medicamentos actualmente existente, ponen de relieve el carácter multidisciplinario del tratamiento farmacológico que reciben los pacientes.

En los hospitales, desde hace muchos años, y más recientemente en la Atención primaria, los servicios de farmacia han promovido y creado comisiones de "Farmacia y Terapéutica", que, con carácter pluridisciplinario, han realizado una selección de medicamentos que ha contribuido significativamente a racionalizar la farmacoterapia. También los formularios o guías farmacoterapéuticas, han mejorado la gestión de medicamentos a través de la intervención positiva de los farmacéuticos.

Es en este contexto que el farmacéutico comunitario, asume su responsabilidad en el proceso asistencial, siendo el profesional idóneo por varias razones: primero, por los conocimientos farmacéuticos que posee, segundo, porque el número de sevicios farmacéuticos existentes y su distribución geográfica amplia, garantizan la accesibilidad a toda la población y tercero, porque el hecho de estar ubicados en la comunidad hace que los usuarios tengan la facilidad diaria y constante de acudir a la Farmacia.

La responsabilidad del tratamiento farmacológico dentro del Sistema de Salud es compartida por médicos, farmacéuticos, personal de enfermería y el propio paciente.

Actualmente y en el ámbito asistencial, lo esencial de la profesión farmacéutica es proveer un servicio a la población en general y a los pacientes en particular, que asegure el fácil acceso a los medicamentos. Asimismo, se responsabiliza de su utilización segura y efectiva, así como, de colaborar de forma activa en la prevención de la enfermedad y adopción de estilos de vida saludables.

Los profesionales farmacéuticos también están actuando en otras áreas relacionadas con la salud pero éstas no se refieren directamente, principalmente o únicamente al medicamento. Ejemplos de estas áreas son las diferentes funciones que prestan los farmacéuticos en la industria de los medicamentos, los análisis clínicos, bioquímica clínica, microbiología clínica o industrial, control medioambiental, etc. En cualquier caso, estas funciones se llevan a cabo también por profesionales de diferente origen universitario y sus competencias no van a ser descritas en este documento.

En consecuencia, el objetivo de este "documento de competencias" es el de describir las competencias de la Farmacia en sus aspectos rigurosamente asistenciales en relación con el medicamento.

Objetivos

Los objetivos de este documento son:

     
  1. Definir las competencias de la profesión de Farmacia como integrante de la atención sanitaria.
  2. Servir de base para la apertura de un debate intra y extraprofesional para lograr un consenso lo más amplio posible.
  3. Influir de manera positiva en la educación farmacéutica ya que el documento reúne las competencias que debe poseer el profesional de la Farmacia en su vertiente asistencial y que, por lo tanto, las debe adquirir el estudiante de farmacia en la Universidad.
  4. Servir de orientación a las autoridades sanitarias para una acreditación de los servicios de farmacia, tanto hospitalarios como comunitarios y de atención primaria.
¿Qué entendemos por Competencia en este documento?

Se define la competencia como la aptitud e idoneidad para ocupar un empleo o para ejercer una actividad, bien sea por disposición legal o por el reconocimiento de unos conocimientos, actitudes y habilidades que capacitan a un indivíduo para ello.

En este documento utilizamos el término "competencia profesional", como "el conjunto de procesos de la actuación del farmacéutico que se basan en los conocimientos, actitudes y habilidades que éste posee para que su actuación sea la más idónea para cada situación y la que se requiere en cada momento y circunstancia individual, todo ello de acuerdo con la evolución de la ciencia y de los tiempos".

Por tanto, esta definición se refiere al "saber hacer" y a los conocimientos, actitudes y habilidades tecnológicas necesarias para ello.

Definir las competencias de la profesión nos perece esencial tanto desde el punto de vista educativo, como desde el de la planificación, gestión y evaluación de los servicios de salud. También nos parece esencial como instrumento regulador del derecho a ejercer la profesión de farmacéutico. Tener un documento que defina las competencias permite:

¿Qué entendemos por profesión en este documento?

De la misma forma que hemos definido el término "competencia", creemos que es necesario también definir el término "profesión".

Es precisamente la pericia y capacidad que otorga el conjunto de conocimientos, actitudes y habilidades que posee un determinado grupo de indivíduos lo que distingue a sus componentes como profesionales de un determinado oficio o actividad.

Las características esenciales de toda profesión son: El valor que la actividad desarrollada pueda tener para la población, la autonomía que permite tomar decisiones, su capacidad de autorregulación en el sentido de decidir quiénes son los que pueden pertenecer a la profesión y la capacidad de decidir cuál es la educación y formación que requieren sus miembros, asi como la actualización de conocimientos a lo largo de la vida profesional.

La importancia que la sociedad otorga al grupo viene determinada por el grado en que el oficio o actividad se identifica con valores esenciales percibidos por la población. Cuanto más alta sea la percepción del valor sobre el que incida una actividad, mayor será la importancia de la profesión que la ejerza dentro de dicha sociedad.

La autonomía es esencial para tener capacidad de tomar decisiones que afectan a los indivíduos, por lo tanto, aunque la mayoria de profesiones actúan en colaboración con otros profesionales, esta colaboración no debe significar subordinación, sino que cada una de las profesiones debe gozar de autonomía basada en sus conocimientos y habilidades específicas.

La autorregulación es lo que permite asegurar, dentro de lo posible que los miembros de la profesión forman parte de un grupo que garantiza una forma de actuar ajustada a las normas profesionales y éticas, separando del grupo a aquellos profesionales que las transgreden.

Finalmente, la capacidad de intervenir en la decisión de los requerimientos educativos que condicionan la entrada de nuevos indivíduos en el grupo profesional, es otra de las características esenciales de cualquier profesión.

Competencias de la profesión de farmacia.

0. Ambito general de las competencias.

Una de las competencias de la profesión farmacéutica es la del ejercicio de director técnico en los diferentes tipos de laboratorios farmacéuticos y distribuidores.

Esta competencia está regulada y definida en la legislación actual i no se considera necesario definirla.

Otras competencias son: analisis clínicos, bioquimica clínica, microbiología clínica, control medio-ambiental i otras; son compartidas con otros profesionales de las ciencias de la salud y le procede, desde este punto de vista multiprofesional, una definición en su nivel específico.

Finalmente, hay otras competencias pluridisciplinares como las que el farmacéutico ejerce en la industria farmacéutica, alimentaria, de productos sanitarios, plantas medicinales, ortopedia, enseñanza y otros ámbitos sanitarios, que tampoco son definidas, especialmente en este documento.

De todas formas, se deja establecido que todas las competencias de la profesión de farmacia, en general, y del farmacéutico, en particular, inherentes al ejercicio de todo lo mencionado en este punto, deben considerarse parte propia de las competencias de la profesión, sin perjuicio que algunas sean compartidas con otras profesiones, al mismo nivel de las competencias nucleares que se establecen a continuación en el presente documento, con todos sus efectos derivados, y con mención especial de los que impliquen la formación y la evaluación de los profesionales.

1. Adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.

Objetivo: Garantizar que los medicamentos y otros productos sanitarios estén puntualmente disponibles para la población y le sean dispensados en las adecuadas condiciones. Por lo tanto debe ser capaz de:

¨ Que la prescripción cumple los requisitos legales, administrativos y de identidad del destinatario, identificando asimismo completamente el medicamento a dispensar.

¨ Que el medicamento correcto se está entregando al paciente para el que va destinado y con la información apropiada de acuerdo con lo señalado en el punto 4 (ver más abajo) de este documento. En los casos en que legalmente se autoriza la substitución por parte del farmacéutico del medicamento prescrito, esta substitución deberá realizarse de tal forma que se ajuste a lo establecido en la legislación y garantice la eficacia del tratamiento.

2. Elaboración de formulas magistrales y preparados oficinales, en los casos y según los procedimientos y controles establecidos.

Objetivo: Garantizar que la preparación y dispensación de cualquier prescripción magistral sea apropiada. En caso de que un medicamento prescrito no esté disponible en el mercado, el farmacéutico deberá prepararlo en la farmacia, si ello es posible. Por lo tanto, deberá ser capaz de:

3.- Promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Objetivo: Participar activamente en proyectos que pueden beneficiar la salud de la población y su bienestar, especialmente, en el campo de la prevención de la enfermedad y en los programas de fármacovigilancia. Para ello debe ser capaz de:

4.- Información y seguimiento de los tratamientos farmacológicos de los pacientes y colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos.

Objetivo : Asegurar que los tratamientos farmacoterapéuticos son los más adecuados, seguros y efectivos para el paciente. Para ello, el farmacéutico debe ser capaz de:

¨ Entrevistar al paciente para obtener la información suficiente y necesaria para la evaluación de su tratamiento farmacoterapéutico.

¨ Establecer y mantener actualizado un registro para cada paciente, contando siempre con el consentimiento del mismo, que contenga inicialmente los datos demográficos, datos médicos conocidos, tales como enfermedad o enfermedades que se le diagnosticaron, síndromes, alergias, contraindicaciones y el registro de su medicación, que debe cubrir al menos un período de 12 meses, registrando en cada momento las variaciones que se vayan produciendo en el seguimiento.

¨ Interpretar los tratamientos en función de las características personales y sanitarias de los pacientes y las pautas de actuación en atención primaria.

¨ Identificar y evaluar los posibles problemas relacionados con los medicamentos. Dichos problemas pueden relacionarse con la indicación del medicamento, pauta, administración, dosificación, riesgo de interacción, riesgo de reacción adversa, duplicidad de tratamiento, falta de tratamiento, contraindicación, sobreutilización o infrautilización y cambios no pretendidos o no deseados en el uso de un fármaco prescrito y que afecten o puedan afectar a los resultados terapéuticos en el paciente

¨ Tomar decisiones respecto a las alternativas a proponer en la intervención para resolver estos problemas relacionados con los medicamentos.

¨ Establecer de acuerdo con el paciente,un plan de seguimiento en donde deben reflejarse las intervenciones a realizar y las actuaciones necesarias para ello.

¨ Utilizar los estudios farmacocinéticos para el ajuste de dosis cuando sea apropiado.

¨ Mantener el registro anteriormente mencionado de forma confidencial y por un sistema que permita encontrar fácilmente la información que contiene.

¨ Registrar, evaluar y comunicar la incidencia de efectos adversos, tanto los esperados, como los inesperados, y prevenir o reducir tales efectos en el futuro, por ejemplo, aconsejando al prescriptor un cambio de medicación o aconsejando al paciente cuándo y cómo debe tomar el medicamento.

¨ Mantener una comunicación, cooperación y consulta óptimas con el paciente, con el prescriptor y con otros farmacéuticos.

¨ Asegurarse de que el paciente es consciente de su corresponsabilidad al proporcionar los datos correctos y completos en base a los cuales se realiza la supervisión de su medicación. Esto es especialmente importante en el empleo de medicamentos que no requieren prescripción y en los que ya está recibiendo el paciente.

¨ Proporcionar la información contenida en el registro del paciente en los casos en que este lo solicite.

5.- Colaboración en la formación e información al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos.

Objetivo: Participar activamente en la difusión del conocimiento farmacoterapéutico a los demás profesionales de la salud y a la población en general, con el fin de promover un uso racional de los medicamentos. Para ello debe ser capaz de:

6.- Investigación y desarrollo

Objetivo: Contribuir al avance científico y profesional de la Farmacia y del servicio que ésta debe dar a la población en cada momento. Para ello debe ser capaz de:

¨ Promover, diseñar y participar en planes y proyectos de investigación, aplicando los fundamentos del método científico, en los campos de:

7.- Colaboración en la docencia para la obtención del título de Licenciado en Farmacia de acuerdo con lo previsto en las Directivas comunitarias.

Objetivo: Colaborar en la docencia para la licenciatura en Farmacia cumpliendo con lo dispuesto por las Directivas Europeas y por la normativa estatal y nacional de las universidades, en las que se establecen los planes de estudio de farmacia. Para ello debe ser capaz de:


Bibliografía

1.- The role and functions of the community and hospital pharmacist in the health care systems of Europe. I. Lunde and G. Dukes, editors. WHO Collaborating centre for clinical pharmacology and drug policy Science. University of Groningen (1989)

2.- Clinical pharmacy education and training for pharmacists in the European Economic Community. Edited by the European Society of Clinical Pharmacy and UK Clinical Pharmacy Association (May 1989)

3.- The role of the pharmacist in self-care and self-medication. Report of the 4th WHO Consultative Group on the role of the pharmacist. WHO 1998.

4.- ASHP offers hospital and health-system CEOs practical recommendations for improving medication-use safety. ASHP <www.ashp.org>, January 2000.

5.- BOE 20 de Diciembre de 1990: Ley del Medicamento 25/1990.

6.- DOG 13 de desembre de 1991: Ordenació Farmacèutica de Catalunya. Llei 31/1991.

7.- BOE 25 de abril de 1997: Regulación de servicios de las oficinas de farmacia. Ley 16/1997

8.- International Working Conference on outcomes measurements in pharmaceutical care. Hillerod, Denmark 26-29 January 1999. Proceedings edited by Pharmaceutical Care Network Europe (1999)

9.- Achieving excellence in pharmacy through clinical governance. Edited by The Royal Pharmaceutical Society of Great Britain (1999)

10.- Clínical Pharmacy practice in primary care. A framework for the provision of community-based NHS pharmaceutical services (1999). Consensus document of the National Health Service in Scotland, chaired by J.A. Cromarty, school of pharmacy, The Robert Gordon University. Aberdeen.

11.- Re-engineering the medication-use systems: Proceedings of an interdisciplinary conference. AJHP; 2000, 57: 537-597

12.- Report of the task force for implementing Pharmaceutical Care into the curriculum (1999). Edited by Prof Dr. FJ Tromp, University of Groningen, NL, Quality Institute for Pharmaceutical Care, Kampen, NL. European Association of Faculties of Pharmacy.


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